STS, November 08, 2001

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Sobre esta cuestión existe una consolidada jurisprudencia (Sentencias de 26 de septiembre, 6 de octubre, 16 y 24 de noviembre de 2000 y 18 de abril de 2001) en la que se afirma que el fuero electivo tiene aplicación dentro del ámbito territorial de competencia de un solo Tribunal Superior de Justicia, precisándose en las tres últimas que esta doctrina es aplicable aunque en la demanda solo se invoquen normas estatales, pues cuando el órgano que dictó el acto impugnado se incardina en una Comunidad Autónoma hay siempre aspectos reglados por la normativa autonómica, señaladamente los referentes a la competencia y posiblemente otros procedimentales, que potencialmente pueden ser objeto de pleito. Es más, en otra sentencia posterior, la de 18 de mayo del año en curso, se ha dicho que "aunque el litigio promovido por el recurrente versara exclusivamente sobre la correcta interpretación y aplicación al caso de normas estatales (..) la conclusión a que antes se ha llegado no variaría, ya que el fuero electivo, que regula el artículo 14.1, regla segunda, debe entenderse referido cuando se trata de recursos contra actos de las Entidades locales o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas --como es el caso-- a los Juzgados sitos en la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en la que se halle también la sede del órgano autor del acto originario impugnado".

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STS, November 08, 2001

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