STS, 9 de Mayo de 2001

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Frases clave


la fecha inicial del periodo impositivo debió situarse al término del primer decenio desde la adquisición original (22 de Julio de 1978); la segunda liquidación decenal debía practicarse al concluir el segundo decenio (22 de Julio de 1988) y dentro de los cinco años siguientes. Por consiguiente, las dos liquidaciones aquí enjuiciadas --las notificadas a "Alkigar S.A." el 11 de Julio de 1989, serían las procedentes, si bien tomando como momento inicial del periodo impositivo la fecha del fin del primer decenio (22 de Julio de 1978), con la valoración por metro cuadrado entonces vigente y no con la correspondiente a 1968 --100 ptas m2-- que tuvo en cuenta la Corporación al liquidar, si es que en aquella fecha (la de 1978) esta valoración era superior.

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Extracto


STS, 9 de Mayo de 2001

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