STS 766/2008, September 09, 2008
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“ Como destaca la doctrina, el fundamento o justificación de la excepción prevista en el artículo 37 de la Ley Hipotecaria se encuentra en la existencia de una publicidad derivada de la ley de estos retractos legales que hace innecesaria su constancia en el Registro de la Propiedad, unida a la fijación de un plazo breve de ejercicio. En la primitiva Ley Hipotecaria de 1861 no se admitió que las acciones de retracto legal perjudicasen a tercero según su artículo 38.2º, expresando en su Exposición de Motivos que el retracto legal «no tenga fuerza contra el derecho del tercero que haya inscrito su título», añadiendo que «esto solo se entiende respecto de los terceros poseedores, nunca afecta a las relaciones entre el vendedor, el comprador primitivo y el retrayente o tanteante». No obstante, el establecimiento por el Código Civil de escasos supuestos de retractos legales, la fijación de muy breves plazos para su ejercicio y el cómputo del plazo de ejercicio a partir de la inscripción registral, vinieron a justificar la excepción de la acción de retracto legal respecto de terceros y así la reforma hipotecaria de 1909 modificó su texto introduciendo la norma del artículo 37.3º con limitación de la excepción de la afección de la acción de retracto legal respecto de terceros inscritos a «los casos y términos que las leyes establezcan». ”
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STS 766/2008, September 09, 2008
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This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Articles 4, 12, 19, 21, 222, 398, 469, 477, 487
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Articles 37, 131
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre) - Article 9
- Código Civil - Articles 1, 4, 6, 7, 1251, 1252, 1511, 1518, 1537, 1809, 1816, 1818