STS 697/2000, 5 de Julio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Constituidos los impuestos de que aquí se trata por una parte del sueldo o salario gravados o por un porcentaje que se incorpora a un precio y se percibe además de él, es evidente que sus respectivos importes no pertenecen, en momento alguno, a quien deduce o a quien recibe los mismos sino a su definitivo destinatario y la consiguiente obligación de aquel de trasladar a éste, sin movernos más que en el área del derecho civil, constituye al así obligado, en tanto no realiza su obligación, en depositario de esos valores según recoge la sentencia recurrida para terminar separando del activo de la Cooperativa suspensa las cantidades pretendidas por vía de demanda, lo que lleva a la desestimación del único motivo de este recurso de casación. ”
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Extracto
STS 697/2000, 5 de Julio de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos : 908 909
- Código Civil - Artículos : 1758 1911
Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 879, 908, 909
- Código Civil - Artículos 1758, 1923
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre)
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715