STS 893/2000, 5 de Octubre de 2000

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polémica del recurso se plantea como problema inicial, del que se aplicará la doctrina expuesta, si es posible equiparar la llamada póliza acogedora del contrato de arrendamiento con opción de compra llamada arrendamiento financiero o Leasing, con la analizada póliza de préstamo, lo que supondría, sin más, afirmar que en el efecto trasferencial, el usuario recibe íntegramente una cantidad dineraria exactamente igual a la del prestatario en la póliza de préstamo y, esta semejanza sostenida en el Motivo, es obvio, no es posible aceptarla y, tal y como ha quedado perfilado en el arrendamiento financiero, el usuario lo que recibe, es el uso de la cosa con la obligación, naturalmente, de reintegrar el pago de las cuotas periódicas hasta el resarcimiento total del importe de la cosa cuyo uso le ha sido transferido, o sea, "Lo que caracteriza al "leasing", en su versión de arrendamiento financiero, es su constitución en función de un bien determinado. La razón ontológica de la figura jurídica que explica e integra su función económico-social, o práctica, es la necesidad de un objeto, y, además, según la Disposición Adicional Séptima, apartado uno, de la Ley 26/88, su destino a una explotación agrícola, pesquera, industrial, comercial, artesanal, de servicio o profesional del financiado, el cual acepta dicha fórmula jurídica, porque precisa o desea dicha cosa y carece de soporte económico para adquirir su dominio, o por otras razones, reservándose la facultad de adquisición para un tiempo posterior mediante el mecanismo de la opción de compra. En cambio lo que caracteriza el préstamo de dinero es la necesidad de éste, que además de cosa fungible, es consumible por naturaleza, produciéndose en relación con el mismo una transmisión de dominio, con obligación de devolver el "tatumdem", con precio o sin él.

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STS 893/2000, 5 de Octubre de 2000

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