STS 521, 1 de Junio de 1992

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Frases clave


Los tres expresados motivos vienen a plantear, en forma entremezclada (lo que hace necesario el estudio conjunto de los mismos), dos cuestiones que, en síntesis, son las siguientes: a) supuesta nulidad o ineficacia de la hipoteca litigiosa, al haberse constituido, dicen,en garantía de una obligación futura, que no se ha justificado, agregan, haya llegado a contraerse; b) supuesta nulidad o ineficacia de la meritada hipoteca, al ser unilateral y haber sido aceptada por el acreedor demandante, Banco Popular Español, S.A., seis años después de la constitución de la misma, cuando la deudora Naviera Letasa, S.A. (constituyente unilateral de la mencionada hipoteca) ya se encontraba en situación de quiebra.

Extracto


STS 521, 1 de Junio de 1992

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