STS 521, 1 de Junio de 1992
Enlazado como:
Frases clave
“ Los tres expresados motivos vienen a plantear, en forma entremezclada (lo que hace necesario el estudio conjunto de los mismos), dos cuestiones que, en síntesis, son las siguientes: a) supuesta nulidad o ineficacia de la hipoteca litigiosa, al haberse constituido, dicen,en garantía de una obligación futura, que no se ha justificado, agregan, haya llegado a contraerse; b) supuesta nulidad o ineficacia de la meritada hipoteca, al ser unilateral y haber sido aceptada por el acreedor demandante, Banco Popular Español, S.A., seis años después de la constitución de la misma, cuando la deudora Naviera Letasa, S.A. (constituyente unilateral de la mencionada hipoteca) ya se encontraba en situación de quiebra. ”
Extracto
STS 521, 1 de Junio de 1992
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 131, 141, 212, 216
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 878
- Código Civil - Artículo 1257
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5