STS 305/2008, 30 de Abril de 2008

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Resumen


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Frases clave


no habiéndose discutido en casación por el recurrente demandado en tercería el carácter preferente del crédito ostentado por la Tesorería General de la Seguridad Social centrándose la denuncia casacional en la ausencia de requisitos personales para el ejercicio de la acción de tercería, al considerar que el deudor del ejecutante y del tercerista son personas diferentes, la decisión adoptada en este sentido por la Audiencia -correcta, por otra parte- deviene indiscutida, por lo que procede la desestimación del motivo con confirmación de la sentencia recurrida, al ser preferente el crédito que ostenta el tercerista.

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Extracto


STS 305/2008, 30 de Abril de 2008

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