STS, 25 de Junio de 2001

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Frases clave


si la Sentencia estima la petición de la tercerista respecto a que su crédito es uno de los comprendidos en el número 2° del artículo 1.922 del Código Civil, está implícitamente excluyendo la posible aplicación del artículo 1.924.3°, a que se refería la ejecutante, pues esta última norma únicamente pretende regular la preferencia entre créditos que carezcan de especial privilegio que, en sus respectivos apartados, otorgan los artículos 1.922 y 1.923.

Extracto


STS, 25 de Junio de 2001

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