STS, 25 de Junio de 2001
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Frases clave
“ si la Sentencia estima la petición de la tercerista respecto a que su crédito es uno de los comprendidos en el número 2° del artículo 1.922 del Código Civil, está implícitamente excluyendo la posible aplicación del artículo 1.924.3°, a que se refería la ejecutante, pues esta última norma únicamente pretende regular la preferencia entre créditos que carezcan de especial privilegio que, en sus respectivos apartados, otorgan los artículos 1.922 y 1.923. ”
Extracto
STS, 25 de Junio de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 120
- Código Civil - Artículos 1, 6, 1864, 1872, 1922, 1924, 1926
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 359, 369, 1692