STS 263/1993, 18 de Marzo de 1993

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Resumen


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Frases clave


debe atenderse a los títulos que, alegados o no por los acreedores, le competan, por lo que si el tercerista ostentaba como título en que fundaba su derecho un crédito reconocido en póliza intervenida por Corredor de Comercio, asimilada por ende a la escritura notarial, aún cuando, a los efectos ejecutivos, utilizara para ello unas letras de cambio firmadas para su pago, lógico es admitir que el título que ostenta, y con arreglo al cual deben hacerse las comparaciones en el juicio de tercería, es el título causal, que no pierde su valor en la tercería por el hecho de haberse basado el juicio ejecutivo que dio lugar al embargo en la fuerza ejecutiva de las letras de cambio aceptadas para el cumplimiento del contrato cobijado en la aludida póliza.

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Extracto


STS 263/1993, 18 de Marzo de 1993

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