STS, 25 de Abril de 2001

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Frases clave


amén de que la sentencia recurrida no se basa en la pignoración, no existen indicios de que fuera ficticio el crédito del demandante tercerista, que estaba originado por deudas anteriores, según señala el segundo de los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, pero ello, como argumenta la misma, "no supone una desnaturalización de la póliza, que puede y fue suscrita con tal finalidad, claramente lícita, habitual en el tráfico, y carente de todo sentido simulador, ya que con el nuevo convenio entre la entidad bancaria y su cliente deudor, instrumentalizado en la póliza, se viene a otorgar, real y efectivamente, por el primero un crédito al segundo, el reintegro del cual se aplaza a las fechas de vencimiento a tres meses", cuya posición, justificativa de la existencia de causa en el contrato y de la licitud de ésta, es aceptada por esta Sala.

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Extracto


STS, 25 de Abril de 2001

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