STS, 18 de Mayo de 1998

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Frases clave


En el arrendamiento financiero la exigibilidad del precio del arrendamiento surge desde el momento mismo de la firma de la póliza aunque se establezcan cuotas periódicas de amortización, por lo que producido el impago en los términos pactados, la liquidez de la deuda se consigne mediante una sencilla operación aritmética al igual que sucede en el préstamo en que se haya pactado su amortización a plazos"; razones que se acogen en la sentencia de 30 de diciembre de 1998. En consecuencia ha de estarse para resolver el conflicto preferencial planteado a las fechas de las pólizas de arrendamiento financiero en que se apoya la demanda de tercería anteriores a la póliza de préstamo de que nace el derecho del Banco codemandado y ha de reconocerse preferencia para el cobro de su crédito a favor de Lico Leasing, no habiéndose infringido por la Sala de instancia los preceptos legales y jurisprudencia que se invocan en los dos motivos del recurso, aparte de que el primero debió de ser inadmitido a trámite dado que, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, los preceptos de naturaleza procesal no son idóneos para fundar un motivo de casación por infracción de ley.

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Extracto


STS, 18 de Mayo de 1998

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