STS 1219/2000, 21 de Diciembre de 2000

Enlazado como:


Frases clave


FOGASA no se subrogó en la totalidad de los créditos salariales reconocidos en sentencia, sino en una parte de ellos: la correspondiente a los conceptos del art. 32.1 ET. Por tanto, los trabajadores siguieron siendo titulares del resto, y ejecutaron la sentencia a fin de satisfacerse. FOGASA en cambio, no lo hizo respecto de la parte en que se subrogó, como denunció el Sindicato de Obligacionistas recurrente al contestar a la demanda oponiendo la prescripción. En autos sólo hay constancia de lo primero, nada de lo segundo. El plazo para ejecutar la sentencia, que se califica legalmente de prescripción, es de un año si se reclaman sumas de dinero (art. 240 Ley de Procedimiento Laboral), luego dentro del mismo debió interponer la tercería de mejor derecho frente al Sindicato, que ejecutaba sumariamente con arreglo al art. 131 LH un inmueble del deudor común.

Extracto


STS 1219/2000, 21 de Diciembre de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento