STS 1234/1993, 23 de Diciembre de 1993

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Resumen


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Frases clave


El embargo no es título que justifique el dominio. Se dá pues ausencia de titularidad dominical y cualquier otra por parte del referido deudor respecto a los bienes , por lo que las actoras del pleito no han de justificar la prevalencia de su titularidad con respecto a la del ejecutado, sino que les basta haber acreditado que eran las dueños efectivos de las fincas y las mismas estaban en su posesión y disfrute, integrando sus patrimonios.

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Extracto


STS 1234/1993, 23 de Diciembre de 1993

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