STS 252/1998, 21 de Marzo de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ que "en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades, en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos (artículos 862 y 863 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), como una revisión prioris instantiae, en la que el Tribunal Superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas (quaestio iuris), para comprobar si la sentencia recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la reformatio in peius y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación (tantum devolutum quantum appellatum) (Auto del Tribunal Constitucional 315/1994); doctrina coincidente con reiterada jurisprudencia de esta Sala manifestada en sentencias de 7 de junio de 1996, 16 de febrero y 5 de mayo de 1997, entre las más recientes. ”
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Extracto
STS 252/1998, 21 de Marzo de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 7, 24
- Código Civil - Artículos 1, 2, 7, 1218, 1231, 1232, 1256, 1281, 1282, 1284
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 567, 862, 863, 1692, 1715
- STC 3/1996, 15 de Enero de 1996