STS 252/1998, 21 de Marzo de 1998

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Resumen


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Frases clave


que "en nuestro sistema procesal, la segunda instancia se configura, con algunas salvedades, en la aportación del material probatorio y de nuevos hechos (artículos 862 y 863 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), como una revisión prioris instantiae, en la que el Tribunal Superior u órgano ad quem tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas (quaestio iuris), para comprobar si la sentencia recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con dos limitaciones: la prohibición de la reformatio in peius y la imposibilidad de entrar a conocer sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación (tantum devolutum quantum appellatum) (Auto del Tribunal Constitucional 315/1994); doctrina coincidente con reiterada jurisprudencia de esta Sala manifestada en sentencias de 7 de junio de 1996, 16 de febrero y 5 de mayo de 1997, entre las más recientes.

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Extracto


STS 252/1998, 21 de Marzo de 1998

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