STS 486/2008, 28 de Mayo de 2008

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Frases clave


Su inviabilidad, por otra parte, resulta del específico objeto y finalidad de la tercería de dominio, que, como tiene declarado reiteradamente la jurisprudencia de esta Sala, constituye una incidencia del juicio ejecutivo principal -y no un proceso autónomo-, promovida a instancia de tercero y frente al ejecutante y ejecutado, que persigue exclusivamente la liberación del derecho embargado en virtud de un título con idoneidad y entidad bastante para obtener el alzamiento total o parcial de la traba. Como consecuencia de tal naturaleza y función no cabe acumular a la tercería, o plantear a través de ella, pretensiones ajenas a su finalidad única y exclusiva -como por ejemplo, en los casos considerados por la jurisprudencia de esta Sala, la nulidad del procedimiento, la impugnación de una hipoteca sobre el inmueble controvertido, cuestiones relativas a la naturaleza y caracteres del aval prestado por el ejecutado, o relacionadas con cualquier pretensión de fondo que constituya objeto autónomo, salvo la relativa a la nulidad del título del tercerista- -Sentencia de 26 de junio de 2007, y las que en ella se citan-. De ahí que no quepa, al socaire de la protección de los derechos de posesión y de propiedad que confieren los preceptos citados como infringidos en estos dos motivos de recurso, pretender en este incidente, como lo hace el recurrente, la declaración del objeto y contenido de dichos derechos, cuestión que se sitúa extramuros de lo que es propio de este proceso especial y de su específica función y finalidad.

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Extracto


STS 486/2008, 28 de Mayo de 2008

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