STS, July 24, 2001

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de la deuda contraída con la Seguridad Social dimana del hecho de haber sido causada en el ejercicio de una actividad negocial desarrollada por el marido de la tercerista durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales existente entre los esposos hasta el otorgamiento de capitulaciones. En consecuencia afirma la Audiencia que de dicha deuda han de responder los bienes que integraban la referida sociedad

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