STS, December 16, 1996

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Como bien se indica en la resolución recurrida, se discute el cumplimiento, imputable exclusivamente a la tercerista recurrente, de la exigencia contenida en el propio precepto y advertida en la diligencia de presentación efectuada por el Juzgado de Guardia, de que debía "dejar constancia de ello en el Juzgado o Sala de lo Social al día siguiente hábil por el medio de comunicación más rápido", carga procesal que no cumplió hasta el tercer día hábil a contar desde el día de la presentación del escrito de interposición del recurso de reposición ante el Juzgado de Guardia.

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