STS 835/1999, 16 de Octubre de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Para la resolución del motivo ha de precisarse que la codemandada Trabado, S.L. era concesionaria de Citroen Hispanía S.A. para la venta de los vehículos fabricados por ésta que eran vendidos al público por Trabado S.L.; por ello, no obstante aplazarse el pago del precio de los vehículos suministrados en la forma convenida, tal compraventa no reúne los requisitos definidores del art. 2 de la Ley de 1965, sino que se trata, en palabras de su Exposición de Motivos, de "compraventas entre comerciantes" excluidos expresamente del ámbito de aplicación de la Ley por su art. 4-1° "las compraventas a plazos de bienes muebles que, con o sin ulterior transformación o manipulación se destinen a la reventa al público"; caracteres que concurren en las compraventas de los vehículos realizadas entre el fabricante, Citroen Hispania, S.A." y la concesionaria. Trabado, S.L.; en consecuencia la sentencia "a quo" ha aplicado indebidamente el art. 23 de la citada Ley de 17 de julio de 1965, por lo que en tal sentido debe estimarse el motivo. No obstante, ello no determina, por sí sólo, el acogimiento del recurso ya que el invocado pacto de reserva de dominio, contenido en el contrato de concesión concertado en documento privado, no puede perjudicar a tercero que no fue parte en el contrato, en este caso la Administración Tributaria, al ser inoponible a la misma en virtud del principio de relatividad de los contratos sancionados en el art. 1257 del Código Civil. Además, y esto es mas importante, el pacto de reserva de dominio incorporado al contrato de concesión suscrito entre Citroen Hispania, S.A. y Trabajo S.L. no fue el título de dominio alegado por la demandante hoy recurrente como fundamento de la tercería de dominio ejercitada. ”
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Extracto
STS 835/1999, 16 de Octubre de 1999
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 348, 609, 1225, 1227, 1248, 1257, 1445, 1450, 1466
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 659, 1225, 1248, 1692, 1707, 1710, 1715
- Ley 69/1965, de 17 de julio, de concesión de un crédito extraordinario de 4.319.284 pesetas al Ministerio de la Gobernación para satisfacer auxilios a dementes e indemnización familiar y ayudas de carácter social a personal dependiente de la Dirección General de la Guardia Civil durante 1964.