STS, May 24, 2001

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el art. 1214 del Código civil "por su generalidad e inconcreción no puede servir de base a un motivo casacional, salvo cuando la sentencia recurrida haya hecho caso omiso el onus probandi que en el se preceptúa, atribuyendo a una parte las consecuencias de la falta de prueba de lo que, en atención a la regla, debió serlo por la contraria, y nunca se infringe cuando se resuelve de acuerdo con el material probatorio aportado", que es lo que aquí se ha hecho valorando las pruebas aportadas,

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