STS, 19 de Noviembre de 1997

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Frases clave


La sentencia recurrida, en su fundamento jurídico tercero, trata muy parcamente el tema del motivo. Se basa en el reconocimiento que efectuó la Hacienda Pública (al resolver en vía administrativa la tercería) del título dominical de la tercerista, diciendo que ha justificado su dominio RENTEQUIPO, S.A. Pero no tiene en cuenta que a continuación le negaba toda eficacia frente a un tercero como era la Hacienda Pública porque su fecha, que fijaba el 31 de mayo de 1.989, era posterior al embargo. Por ello hay que estimar el motivo, ya que cualquiera que sea su fecha, ésta forzosamente ha de ser posterior a la del embargo (9 de abril de 1.987), y posterior también al que la sociedad SOGELEASING INDUSTRIAL, S.A. vuelve a adquirir el pleno dominio y posesión del bien (10 de noviembre de 1.988), pues en este último presupuesto sobre el que se basa el título aportado por la tercerísta. Es doctrina de esta Sala la de que tal título ha de existir en el tercerista en el momento en que se practica el embargo, no posteriormente (sentencias, entre otras, de 7 de enero de 1.992 y 30 de septiembre de 1.993).

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Extracto


STS, 19 de Noviembre de 1997

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