STS 69/2002, 6 de Febrero de 2002

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Resumen


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Frases clave


el objeto del juicio de tercería de dominio es liberar del embargo bienes indebidamente trabados, excluyéndoles de la vía de apremio, es decir, lo único que se persigue es impedir que la cosa embargada al deudor ejecutado sea adjudicada definitivamente al ejecutante, obstaculizando su eventual y ulterior transferencia, con lo que tal proceso no entraría la contienda del propietario no poseedor frente al poseedor no propietario que caracteriza la acción reivindicatoria, sino que solo tiende al levantamiento del embargo por no pertenecer al deudor el bien sobre el que se constituye

La naturaleza de dicho contrato de aportación solar participa de una conexión con la de la compraventa, la permuta y el de arrendamiento de obra, pero puede ser definido como una permuta de cosa presente por cosa futura, por lo que le serán aplicables al mismo las normas que establece el Código Civil para la permuta, y en su caso para la compraventa

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Extracto


STS 69/2002, 6 de Febrero de 2002

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