STS, February 08, 2001
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“ En modo alguno se ha negado a la hoy recurrente su derecho a defender los bienes comunes, sino únicamente la posibilidad de alzar el embargo de los mismos mediante la tercería de dominio por carecer de la condición de tercera respecto de los mismos; y del séptimo y último, en fin, fundado en infracción del art. 24 C.E., porque claro está que desde que tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento la hoy recurrente dispuso de otras vías para la salvaguarda de los derechos que creyera tener. ”
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STS, February 08, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Código Civil - Articles 392, 1373, 1385
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 73
- STS, September 26, 1988
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 1692, 1709, 1710, 1715, 1732