STS, 23 de Enero de 2001

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Frases clave


aun existiendo una supuesta transacción por valor 25.000.000 de pesetas, no hay signos documentales que revelen este desplazamiento documental, ni otros elementos que prueben la existencia de la enajenación consignada en el documento privado, de fecha 31 de diciembre de 1981, puesto que la declaración de un testigo no es medio idóneo para acreditar la existencia y realidad de la discutida cesión de acciones", de manera que, en aras a la doctrina jurisprudencial relativa a que el artículo 1214 podrá y deberá ser aplicado cuando se trate de un hecho no acreditado y cuya falta de prueba haya de recaer en sus consecuencias sobre aquél que, sin embargo de estar obligado a probar, no lo hizo (entre otras, SSTS de 5 de junio de 1987 y 19 de noviembre de 1998), entraba en juego el precepto citado al no considerarse suficientemente demostrada en autos por el actor su titularidad exclusiva sobre las acciones en su día embargadas.

Extracto


STS, 23 de Enero de 2001

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