STS 1029/2001, 31 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Ello desencadena la desestimación del motivo, que en su restante argumentación pretende negar virtualidad a la reserva del dominio en el contrato suscrito entre el Banco demandante y Coprealfe, con lamentable olvido de que tal cláusula no se encuentra en el contrato, porque lo que se cede en definitiva es el uso de unos bienes adquiridos previamente, pero nunca su propiedad. Como con acierto se ha recogido en las sentencias de instancia, estamos en presencia de un contrato de leasing y no de una compraventa de bienes muebles a plazos.

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Extracto


STS 1029/2001, 31 de Octubre de 2001

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