STS 783/1996, 5 de Octubre de 1996

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Frases clave


La no acreditación por parte del actor del dominio de la finca en cuestión al derivarse así de la existencia de dicho proceso; de cualquier forma -se reitera-, tanto se entienda en un sentido o en otro, la existencia de ese proceso y su alegato es irrelevante a los fines de variar el sentido de esta decisión confirmatoria de la recurrida (aunque por otros argumentos), al entender el decaimiento de la acción de tercería, fundamentalmente por cuanto el pretendido dominio basado, según el propio parecer del actor, en el contenido de la Sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona de 24 de diciembre de 1985, es de fecha posterior a la preexistencia del embargo de 25 de septiembre e 1985, por lo cual, ello es suficiente para que en el contraste de los respectivos instrumentos jurídicos deba decaer la correspondiente acción de tercería, con los demás efectos derivados, y obvio es, con independencia de cuál sea la decisión judicial sobre el derecho definitivo al dominio entre los contendientes, y que aún pende en el pleito trabado al efecto (190/86 del Juzgado de Tarrasa) por cuanto el objetivo fundamental de las acciones de tercería de dominio es, en base a una posición jurídica de carácter dominical del actor y si la misma es prevalente, se pueda alzar la medida del embargo trabada, sin que ello suponga una declaración "Ad Hoc" sobre el dominio en cuestión de la finca embargada,

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Extracto


STS 783/1996, 5 de Octubre de 1996

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