STS 428/2000, 27 de Abril de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ En cualquier caso, de modo sucinto, procede completar la respuesta casacional diciendo que la tercería de dominio es un procedimiento incidental que tiene como fin dejar sin efecto, total o parcialmente, el embargo de un bien, lo cual supone la presentación, o invocación, de un título que le sirva de fundamento, por ser idóneo para conseguir el alzamiento de la traba, por lo que si dicho título falta, o carece de validez, o no es apto para obtener la finalidad pretendida, la tercería deviene estéril. Ello es lo que ocurre en el caso de autos, pues, apreciada la simulación absoluta del negocio jurídico de cesión del bien inmueble en pago de deudas, no existe título que legitime a los actores. Frente a ello no cabe decir que la parte demandada (Tesorería General de la Seguridad Social) sólo invocó la prioridad temporal del embargo respecto del otorgamiento de la escritura de cesión, pues claramente consta que alegó la simulación al contestar a la demanda, sin que sea preciso reconvenir (Ss. 24 julio 1992, 31 mayo, 4 junio y 29 octubre 1993; 21 junio 1994; 23 enero 1996; 19 mayo 1997; 27 abril y 21 octubre 1998; y 25 febrero 1999), y operando el alcance de la excepción únicamente en el ámbito del procedimiento de apremio al que se refiere la tercería. ”
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Extracto
STS 428/2000, 27 de Abril de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Código Civil - Artículos : 1249 1253 462
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 238.3 238
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