STS 858/1997, 9 de Octubre de 1997
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Frases clave
“ Para que la "traditio" instrumental opere es necesario, según doctrina de esta Sala recogida, entre otras, en sentencias de 30 de junio de 1981 y 31 de mayo de 1996, que se den los supuestos siguientes: a) que la compraventa se hubiera celebrado por medio de escritura pública con todos los requisitos formales para su validez; b) que de dicha escritura no resultare o se deduzca claramente lo contrario, es decir, que no concurra discordancia constatada y suficientemente acreditada con la realidad jurídica, y c) que el vendedor esté en posesión del bien enajenado tanto en forma mediata como inmediata, exigiéndose cumplida prueba en cuanto a la disposición en su condición de "tradens". ”
Extracto
STS 858/1997, 9 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 609, 1095, 1462
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 3, 1692, 1715