STS 858/1997, 9 de Octubre de 1997

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Frases clave


Para que la "traditio" instrumental opere es necesario, según doctrina de esta Sala recogida, entre otras, en sentencias de 30 de junio de 1981 y 31 de mayo de 1996, que se den los supuestos siguientes: a) que la compraventa se hubiera celebrado por medio de escritura pública con todos los requisitos formales para su validez; b) que de dicha escritura no resultare o se deduzca claramente lo contrario, es decir, que no concurra discordancia constatada y suficientemente acreditada con la realidad jurídica, y c) que el vendedor esté en posesión del bien enajenado tanto en forma mediata como inmediata, exigiéndose cumplida prueba en cuanto a la disposición en su condición de "tradens".

Extracto


STS 858/1997, 9 de Octubre de 1997

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