STS 130/1999, 15 de Febrero de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ La subrogación opera extinguiendo el derecho de cobro del primitivo acreedor, al quedar satisfechos sus intereses, pero el crédito queda subsistente, adquiriendo el "solvens" el derecho de crédito del acreedor pagado -escritura de 23 de Enero de 1986-, por lo que accede a su propio crédito, con todos sus accesorios, anexos y garantías, conforme al artículo 1212 del Código civil (Sentencias de 23-6-1969, 13-2-1988 y 15-11-1990) y por tanto con los privilegios que ostentaba, lo que determina que pueda exigir el pago llevado a cabo en la postura de acreedor, por lo que le corresponde también el privilegio preferencial que establece el número tercero del artículo 1923 del Código Civil respecto a los créditos de su número cuarto. ”
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Extracto
STS 130/1999, 15 de Febrero de 1999
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Documentos citados
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 131
- Código Civil - Artículos 1157, 1210, 1212, 1923
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1512, 1520, 1532, 1692, 1715
- Ley 2/1992, de 30 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1992.