STS 130/1999, 15 de Febrero de 1999

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Frases clave


La subrogación opera extinguiendo el derecho de cobro del primitivo acreedor, al quedar satisfechos sus intereses, pero el crédito queda subsistente, adquiriendo el "solvens" el derecho de crédito del acreedor pagado -escritura de 23 de Enero de 1986-, por lo que accede a su propio crédito, con todos sus accesorios, anexos y garantías, conforme al artículo 1212 del Código civil (Sentencias de 23-6-1969, 13-2-1988 y 15-11-1990) y por tanto con los privilegios que ostentaba, lo que determina que pueda exigir el pago llevado a cabo en la postura de acreedor, por lo que le corresponde también el privilegio preferencial que establece el número tercero del artículo 1923 del Código Civil respecto a los créditos de su número cuarto.

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Extracto


STS 130/1999, 15 de Febrero de 1999

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