STS 1557/2001, 10 de Septiembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Por el cauce del error de derecho del art. 849.1° L.E.Cr. se denuncia la indebida inaplicación del art. 21.4 y 5 o, subsidiariamente, 21.6 C.P. Sostiene el recurrente que debió de haberse apreciado en la instancia las atenuantes de confesión y de reparación del daño que preveen los preceptos mencionados, o, en su caso, la atenuante analógica derivada de aquéllos, fundamentando tal pretensión en la declaración prestada por el recurrente en fase de instrucción, que se califica en el motivo como autoinculpatoria.

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Extracto


STS 1557/2001, 10 de Septiembre de 2001

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