STS 1557/2001, September 10, 2001

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


Por el cauce del error de derecho del art. 849.1° L.E.Cr. se denuncia la indebida inaplicación del art. 21.4 y 5 o, subsidiariamente, 21.6 C.P. Sostiene el recurrente que debió de haberse apreciado en la instancia las atenuantes de confesión y de reparación del daño que preveen los preceptos mencionados, o, en su caso, la atenuante analógica derivada de aquéllos, fundamentando tal pretensión en la declaración prestada por el recurrente en fase de instrucción, que se califica en el motivo como autoinculpatoria.

See the full content of this document

Extract


STS 1557/2001, September 10, 2001

No longer available (Autolink)

See the full content of this document