STS 61/2000, January 29, 2000
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“ Una vez más ha de recordar esta Sala el alcance de sus funciones cuando, en vía casacional, se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia. En primer lugar, delimitando negativamente esas funciones, se ha de señalar que no incluyen en absoluto realizar una nueva valoración del acervo probatorio con que contó para dictar su sentencia el tribunal de instancia, porque esa es función al mismo atribuida en exclusiva tras la situación de irrepetible inmediación que respecto a la prueba gozó. Y, delimitando en sus aspectos positivos las funciones de este tribunal de casación, hay que recordar que se limitan a: 1º) comprobar que el juzgador en la instancia contó con suficiente prueba de signo acusatorio para poder dictar una sentencia condenatoria, 2º) cerciorarse de que la prueba se realizó en adecuadas condiciones de inmediación y real contradicción y que no deriva directa ni indirectamente de violación alguna de derechos o libertades fundamentales, y 3º) verificar que la prueba ha sido valorada y asumida con criterios de lógica y experiencia que se reflejen en la preceptiva motivación de la resolución adoptada por el tribunal de instancia. ”
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