STS 1992/2002, 20 de Noviembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Lo que no aparece correcta es la pena impuesta por el Tribunal de instancia. Ciertamente, si el Tribunal sentenciador no puede, por impedírselo el principio acusatorio, imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal, especialmente cuando no explica la discrepancia, y examinada la causa se puede observar que el Ministerio Fiscal solicitó una pena de cuatro años por un delito de daños en grado de tentativa, delito de daños que está previsto y penado en el artículo 266 del Código Penal, añadiendo el Ministerio Fiscal que está en relación con el artículo 351. El delito de daños mediante incendio, tipificado en ese artículo 266, está castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años, por lo que al ser en grado de tentativa, la pena inferior en grado se extiende de dos a cuatro años de prisión, siendo los cuatro años la pena mínima del delito consumado y al mismo tiempo la máxima del delito en grado de tentativa si se baja un solo grado. ”
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Extracto
STS 1992/2002, 20 de Noviembre de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 16, 266, 351
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5