STS 1250/2002, 5 de Julio de 2002

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Frases clave


A la vista de lo anteriormente establecido, parece clara la inidoneidad del medio empleado, pues no sólo no llegó a producir el resultado de incendio, sino porque no se ha podido determinar que el fuego generado por el acusado hubiera podido llegar a causarlo. El art. 62 CP permite en todos los casos de tentativa atenuar la pena hasta en dos grados. La aplicación de esta disposición, sin embargo, requiere una especial justificación en el caso del delito del art. 351, pues éste prevé una atenuación especial, que sólo alcanza a un grado de la pena en los casos en los que el peligro causado sea de poca entidad. Teniendo en cuenta que la tentativa inidónea no determina un peligro real de producción del resultado -bien porque el medio no podría producir tal resultado, bien porque el objeto de la acción no hubiera podido ser lesionado de ninguna manera en las circunstancias en las que el autor actuó- se justifica preguntarse si en estos casos cabe una atenuación mayor que la prevista en el art. 351 CP. La Sala entiende que la respuesta debe ser positiva. En efecto, el art. 351 se refiere a delitos de peligro creados mediante incendio que se puedan considerar consumados. Si el delito, por el contrario, quedó en tentativa será siempre de aplicación el art. 62.

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Extracto


STS 1250/2002, 5 de Julio de 2002

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