STS, Monday December 21, 1998
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“ Una interpretación racional del sistema sancionador en materia de tenencia de armas, nos lleva a la conclusión de que el art. 563 del Código Penal 1995 sanciona la tenencia de las armas radicalmente prohibidas (sin perjuicio de las necesarias restricciones que han de introducirse en su aplicación, en las que no procede entrar en este momento, por ser ajenas a la cuestión planteada en el recurso), el artículo 564 la tenencia sin licencia de las armas reglamentadas, únicamente cuando se trate de armas de fuego, y las demás infracciones, incluida la tenencia fuera del domicilio de armas blancas de características no permitidas (art. 5.3°), se sancionarán administrativamente (art. 155 y siguientes del Reglamento). ”
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