STS 1573/2001, 17 de Septiembre de 2001

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Frases clave


En el presente caso el autor dirigió el golpe a una zona vital del cuerpo de la víctima, llegando a introducir el arma en el cuerpo de la misma de tal manera que -sin la intervención quirúrgica a la que fue sometida- se hubiera podido producir la muerte. No existe, por lo tanto, ninguna duda respecto del comienzo de ejecución. De acuerdo con el hecho probado, el acusado, cuando su mujer le dijo que sufría una hemorragia, la transportó en su vehículo hasta un centro de urgencia, desde el que fue trasladada -en su compañía- al hospital Ramón y Cajal. En los fundamentos jurídicos se aclaran los hechos consignando la Audiencia que "el procesado, nada más suceder los hechos, asustado por lo acaecido, llevó en su vehículo a su esposa a recibir urgente asistencia médica, acompañándola después, en la ambulancia, al centro hospitalario en el que fue intervenida quirúrgicamente" (pág. 11 de la sentencia).

En tales circunstancias se dan todos los elementos que condicionan la aplicación del art. 16.2 CP. En efecto, es evidente que el autor ha impedido con su actividad inmediata la producción del resultado de muerte, pues puso en movimiento la actividad sanitaria que finalmente permitió salvar la vida de su esposa. En la medida en la que una doctrina consolidada en el tiempo viene sosteniendo de manera uniforme que la actividad para salvar el bien jurídico puede haber contado con la ayuda de terceros que hayan complementado la acción del autor (se dice en la doctrina que "el autor tiene que impedir el resultado con su propia actividad o, en su caso con ayuda de terceros"), no cabe duda que la segunda parte del traslado al hospital, realizado mediante ambulancia y no ya en el propio coche del recurrente, no permite excluir este elemento objetivo del desistimiento

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Extracto


STS 1573/2001, 17 de Septiembre de 2001

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