STS 659/2002, 19 de Abril de 2002

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Resumen


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Frases clave


la valoración de una actividad profesional presentada al cliente no realiza el elemento típico del engaño, pues no consiste en la afirmación de la existencia de un hecho inexistente, ni en el ocultamiento de hechos realmente existentes. Se trata de la forma jurídica de iniciar el procedimiento de cobro de honorarios profesionales, a los que el cliente puede oponerse como lo ha hechos en este caso y en el que su patrimonio cuenta con la protección institucional del Colegio de Procuradores de la que ha hecho uso la Acusadora.

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Extracto


STS 659/2002, 19 de Abril de 2002

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