STS 659/2002, 19 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ la valoración de una actividad profesional presentada al cliente no realiza el elemento típico del engaño, pues no consiste en la afirmación de la existencia de un hecho inexistente, ni en el ocultamiento de hechos realmente existentes. Se trata de la forma jurídica de iniciar el procedimiento de cobro de honorarios profesionales, a los que el cliente puede oponerse como lo ha hechos en este caso y en el que su patrimonio cuenta con la protección institucional del Colegio de Procuradores de la que ha hecho uso la Acusadora. ”
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Extracto
STS 659/2002, 19 de Abril de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 248.4 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 248, 250
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, </strong>por el que se aprueba<strong> el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.