STS 1006/1999, 21 de Junio de 1999

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Frases clave


, no obstante apreciarse la eximente incompleta de intoxicaci?n por el consumo de bebidas alcoh?licas y sustancias estupefacientes (art. 21-1? en relaci?n con el 20-2 del vigente C?digo) al hallarse el acusado en un estado de intoxicaci?n semiplena, ello no impide la estimaci?n de la alevos?a, pues, como la propia sentencia reconoce, conservaba el suficiente raciocinio -mermado, no abolido- para poder apercibirse de que su modo de proceder suprim?a toda posibilidad defensiva procedente de la v?ctima.

se admite la compatibilidad de la Alevos?a con cualquier estado de perturbaci?n an?mica siempre y cuando el agente mantenga el suficiente grado de conciencia y lucidez para captar el alcance del medio empleado, el referido a la forma de agresi?n y la transcendencia de la b?squeda o del aprovechamiento que respecto de esos medios y esas formas hace uso, y ello es as? porque la perturbaci?n ps?quica no impide por lo com?n la elecci?n de medios o el aprovechamiento de la ocasi?n si el sujeto mantiene ?ntegras su voluntad e inteligencia siquiera aparezcan m?s o menos disminu?das (Sentencias 13-6 y 1-7-94 y, 24-11-95).

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Extracto


STS 1006/1999, 21 de Junio de 1999

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