STS, 28 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


No puede decirse que el Tribunal de instancia incurriese en un error al declarar probado que el acusado es politoxicómano porque evidentemente lo es, pero sí cabe señalar que con esta sola constancia no quedaba suficientemente descrita la relación del acusado con las drogas de las que depende, descripción que era necesaria para una adecuada valoración de las consecuencias jurídicas de su drogadicción. En este sentido, por la omisión de datos jurídicamente significativos que debieron ser considerados probados, sí se puede apreciar un error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal de instancia. Puede ser apreciado el error por esta Sala porque se trata de datos aportados por sendas pruebas periciales -el informe del Médico Forense del Juzgado y el del Psiquiatra que atendía al acusado en un Centro de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud- que, por ser sustancialmente coincidentes y no estar contradichas por otras pruebas, podían operar, a estos efectos, como documento literosuficiente de acuerdo con la constante doctrina de esta Sala. La mera alusión a la politoxicomanía dejaba en la sombra hechos tan importantes como que el acusado era adicto al consumo de drogas de abuso desde los 17 años -cuando cometió los hechos enjuiciados tenía 35-, que seguía un programa de mantenimiento con metadona aunque en los últimos tiempos había vuelto a consumir tóxicos -heroína y cocaína por vía intravenosa- y se le habían planteado dificultades para la abstinencia y que siempre había observado una conducta correcta en su contacto con el Centro de Salud. Estos hechos debieron ser incluidos en la declaración de hechos probados porque efectivamente lo estaban y podían tener relevancia a la hora de resolver la pretensión de que fueron apreciadas en el acusado determinadas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Además, si los hechos a que nos referimos se hubiesen hecho constar en el "factum", es muy probable que, a continuación, no se hubiera dicho -como se dijo- no haber quedado "acreditado que en el momento de ocurrir los hechos estuviese influenciado -el acusado- por ninguna sustancia tóxica". Porque esta afirmación es difícilmente compatible con la de que existe una adicción antigua a la heroína y a la cocaína, aunque no se disponga, para sostener lo contrario, de dato objetivo alguno referente a la situación del acusado en el momento de los hechos por no haber sido sometido a exploración médica. Procede, pues, acoger

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STS, 28 de Febrero de 2001

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