STS 343/1999, 9 de Marzo de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Corresponde al juez o Tribunal que adopta la resolución, la apreciación y valoración racional del grado de riesgo y peligro que pueden afectar a los testigos o peritos en relación con la causa concreta en la que se solicita su testimonio o pericia. Nos encontramos ante un procedimiento seguido por hechos estrechamente relacionados con acciones terrorista. Esta vinculación hace suponer fundamentalmente que los policías nacionales que intervinieron en las diligencias de investigación y que detuvieron a los acusados, pudieran ser objeto de represalias en su persona o bienes o en los de sus familiares y allegados, por lo que cualquier medida encaminada a evitar que puedan ser vistos directamente por los acusados no puede considerarse como desproporcionada. ”
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Extracto
STS 343/1999, 9 de Marzo de 1999
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales (Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre)
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 25, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 568
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 326, 333, 849