STS, 28 de Octubre de 1996
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Frases clave
“ con relación al estado de funcionamiento se ha dicho ya (Sentencia de 25 de abril de 1994) que la demostración de la idoneidad tiene que estar acreditada de manera fehaciente, inequívoca e incuestionable, de tal manera que si ese acreditamiento no existiera en principio, puede obtenerse semejante conclusión a través de una prueba indirecta. No se trata de acudir a presunciones ilícitas sino de acudir a otros datos indiciarios, o circunstanciales, admitidos desde la perspectiva de la legalidad ordinaria o constitucional, en la línea de los artículos 1.253 y 1.249 del Código Civil. ”
Extracto
STS, 28 de Octubre de 1996
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 8, 9, 57, 254
- Código Civil - Artículos 1249, 1253
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851