STS, 22 de Enero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ nos encontramos ante un hecho como es la tenencia de un machete o, en su caso, de un puñl que es una consecuencia de la existencia de un mercado abierto en diferentes clases de establecimientos, en los que se venden, para los más diferentes usos, sin requisito alguno de carácter administrativo o control legal, armas de análogas características a las del machete que nos ocupa. Actuar ante estos casos con criterios sancionadores de carácter penal evidentemente desproporcionados, sería introducir el derecho penal por sendas que deben ser reservadas a la actividad sancionadora de la Administración, con notoria infracción de uno de los principios medulares del derecho penal de una sociedad democrática, como es de intervención mínima. ”
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Extracto
STS, 22 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 563
- Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Reglamento de armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero) - Artículo 4