STS, May 18, 2001

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En definitiva, el proyectil confeccionado por el acusado constituye un arma prohibida, que, como dice la jurisprudencia de esta Sala, entraña un serio peligro para la vida e integridad de las personas creando, indudablemente, una situación objetiva de riesgo, por lo que deben los hechos ser subsumidos bajo dicho tipo penal, sin que se resienta el principio acusatorio, dada la evidente homogeneidad de tales tipos penales, y la menor entidad punitiva del precepto que aplicamos.

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