STS 1427/2000, 21 de Septiembre de 2000

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Frases clave


Nos encontramos ante la aprehensión de dos sustancias estupefacientes diferentes, heroína y cocaína, ambas pertenecientes a la clase de las que producen grave daño a la salud. Tal y como dice aquí el Ministerio Fiscal, es claro que las cantidades correspondientes a una y otra han de sumarse para determinar si ha de aplicarse o no esta agravación específica de cantidad de notoria importancia, pues así lo requiere el fundamento de la punición de estos delitos, que al propio tiempo también es el fundamento de esta agravación específica: el peligro que para la salud pública se deriva de estos comportamientos relativos al tráfico de drogas tóxicas, peligro que se ve aumentado en proporción a la mayor cantidad de estas sustancias. Si son diferentes las ocupadas habrá que sumarlas en la proporción adecuada para comprobar si en conjunto alcanzan la cifra que la jurisprudencia de esta Sala viene exigiendo al respecto, ochenta gramos para la heroína y ciento veinte para la cocaína, en ambos casos con referencia a tales sustancias en estado de pureza, es decir, sin tener en cuenta las que, sin ser tóxicas, acompañan al producto en concreto.

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Extracto


STS 1427/2000, 21 de Septiembre de 2000

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