STS 1427/2000, 21 de Septiembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Nos encontramos ante la aprehensión de dos sustancias estupefacientes diferentes, heroína y cocaína, ambas pertenecientes a la clase de las que producen grave daño a la salud. Tal y como dice aquí el Ministerio Fiscal, es claro que las cantidades correspondientes a una y otra han de sumarse para determinar si ha de aplicarse o no esta agravación específica de cantidad de notoria importancia, pues así lo requiere el fundamento de la punición de estos delitos, que al propio tiempo también es el fundamento de esta agravación específica: el peligro que para la salud pública se deriva de estos comportamientos relativos al tráfico de drogas tóxicas, peligro que se ve aumentado en proporción a la mayor cantidad de estas sustancias. Si son diferentes las ocupadas habrá que sumarlas en la proporción adecuada para comprobar si en conjunto alcanzan la cifra que la jurisprudencia de esta Sala viene exigiendo al respecto, ochenta gramos para la heroína y ciento veinte para la cocaína, en ambos casos con referencia a tales sustancias en estado de pureza, es decir, sin tener en cuenta las que, sin ser tóxicas, acompañan al producto en concreto. ”
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Extracto
STS 1427/2000, 21 de Septiembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1 24.2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 8, 66, 76, 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 161, 849