STS 678/2002, 13 de Abril de 2002

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Frases clave


La agravación de la pena por reincidencia ha sido limitada por el legislador a la llamada reincidencia específica, dado que sólo surte sus efectos cuando se trata de delitos de la misma naturaleza se"gun lo establecido por el art. 22.8ª CP. En consecuencia, no cualquier recaída en el delito es determinante de la agravación y, por consiguiente, la comisión de delitos que no tienen las características del art. 22.8ª CP, tampoco deben interrumpir los plazos del art. 136,2ª CP.

Extracto


STS 678/2002, 13 de Abril de 2002

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