STS, 17 de Junio de 1996

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que el recurso no cumple la exigencia impuesta por el artículo 222 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, sin que, además, la citada sentencia acredite la concurrencia del presupuesto o requisito de recurribilidad que establece el artículo 217 de la mencionada Ley, por lo cual se hace inviable resolver sobre dicha cuestión, aunque sea oportuno recordar que con respecto a la incidencia que pueda tener la no inclusión en la oferta pública de empleo de plaza vacante que viniera siendo provisionalmente atendida por trabajador interino, esta Sala, entre otras, en sus sentencias de 28 de diciembre de 1.995 y 20 de marzo de 1.996, ha declarado que la circunstancia expuesta, así como el retraso en que incurra la Administración en iniciar el procedimiento para su cobertura definitiva, no determina que la interinidad se convierta en fijeza.

Extracto


STS, 17 de Junio de 1996

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