STS, 13 de Mayo de 1996

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Frases clave


el error de calificación en que ha incurrido la entidad gestora al suscribir un contrato de trabajo para obra o servicio determinado en lugar de un contrato de interinidad por vacante no significa conducta fraudulenta a la que resulte aplicable la presunción de carácter indefinido del contrato de trabajo establecido en el art. 15 del E.T., dado que los propios cláusulas del contrato desvelan el carácter interno de la relación laboral constituida que tenía por objeto cubrir una plazo vacante de Auxiliar Administrativo, con expresa designación en el contrato de la categoría profesional y el centro de trabajo, pactándose como causa extintiva la ya dicha, conclusión que no se modifica por la falta de convocatoria de la plaza provisionalmente ocupada o por la no identificación numérica de la misma

Extracto


STS, 13 de Mayo de 1996

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