STS, 18 de Julio de 1994

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Frases clave


En la sentencia recurrida se dice que el contrato suscrito entre las partes no era de naturaleza temporal, sino indefinida, porque omitía la completa identificación de la plaza vacante que la actora iba a suplir, dado que no especificaba cual de las dos plazas de auxiliar administrativo del Consultorio de Mamariga era la que iba a ocupar. Este es el argumento que lleva a la Sala del País Vasco a la estimación del recurso de la demandante. Pero no se trata de un argumento que esta Sala pueda aceptar, pues no es cierto que falte esa completa identificación de la plaza vacante que iba a ser suplida. En primer lugar, porque ya en el propio contrato se alude a una plaza de auxiliar administrativo en el Consultorio de Mamariga. Además de esto, porque en el ordinal quinto del relato fáctico, no modificado en suplicación, paladinamente se recoge que la actora ocupaba la plaza, así como que esta plaza fue cubierta como titular por una determinada persona. Y, en último término, porque si eran únicamente dos las plazas existentes en el Consultorio de Mamariga, y ambas fueron cubiertas en definitiva tras las pruebas selectivas a las que antes se aludió, la circunstancia de que en el contrato no se especificase cual de esas dos plazas era la que la actora iba a ocupar sólo puede entrañr una ligera irregularidad sin alcance bastante para dar al contrato un carácter indefinido.

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Extracto


STS, 18 de Julio de 1994

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