STS, 6 de Mayo de 1996

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que el recurrente, al plantear el debate sobre la contradicción con referencia a esta cuestión, incurre en igual defecto que el que antes se puso de relieve, toda vez que se limita a citar sentencias supuestamente contradichas por la recurrida y a resumir su fundamentación jurídica, pero haciéndolo en abstracto y no con relación a los hechos, fundamentos y peticiones de las pretensiones a las que dichas sentencias dan respuesta. Este defecto, por sí sólo, es suficiente para la desestimación del recurso. Pero es que, además, las sentencias aportadas contemplan supuestos que no guardan con el litigioso la igualdad sustancial que exige el artículo 217 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, pues ni son análogas las vicisitudes contractuales a comparar ni las relaciones constituidas tienen la misma naturaleza ni, finalmente, se contempla en las sentencias aportadas para cotejo el problema relativo a la falta de vinculación de la plaza interinada a la oferta pública de empleo, cuestión esta que ciertamente fue introducida por la Sala de procedencia y no por las partes, lo que lleva al recurrente a denunciar incongruencia, pero haciéndolo sin cumplir las exigencias que impone el antes citado artículo 222 y sin ofrecer sentencia que, en tal punto, pueda considerarse contradicha por la recurrida.

Extracto


STS, 6 de Mayo de 1996

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