STS, 10 de Mayo de 1996

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, la sentencia impugnada incurre en las infracciones que se denuncian. Procede por ello estimar el recurso y casar y anular la sentencia recurrida, resolviendo el debate planteado en suplicación en términos ajustados a la doctrina unitaria, lo que conduce a estimar el recurso de suplicación que en su día interpuso la actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que revocamos, declarando el derecho de la actora a percibir el subsidio de incapacidad laboral transitoria por maternidad, condenando al Instituto demandado a pasar por tal declaración y al abono de la prestación correspondiente en cuantía del 75 por 100, sobre la base reguladora de 4.010 pesetas diarias, durante el período legalmente establecido.

Extracto


STS, 10 de Mayo de 1996

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