STS, Friday May 10, 1996
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“ , la sentencia impugnada incurre en las infracciones que se denuncian. Procede por ello estimar el recurso y casar y anular la sentencia recurrida, resolviendo el debate planteado en suplicación en términos ajustados a la doctrina unitaria, lo que conduce a estimar el recurso de suplicación que en su día interpuso la actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que revocamos, declarando el derecho de la actora a percibir el subsidio de incapacidad laboral transitoria por maternidad, condenando al Instituto demandado a pasar por tal declaración y al abono de la prestación correspondiente en cuantía del 75 por 100, sobre la base reguladora de 4.010 pesetas diarias, durante el período legalmente establecido. ”
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STS, Friday May 10, 1996
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This document cites
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 197
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Articles 94, 95, 161, 172
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo.
- Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Proteccion por desempleo, </strong>por la que<strong> se modifica el Titulo ii de la Ley 51/1980, de 8 de Octubre. - Article 19
- Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo (Real Decreto 625/1985, de 2 de abril) - Article 2