STS, 29 de Mayo de 1996

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Al no haberlo entendido así la sentencia recurrida incurrió en infracción de la norma invocada y, por apartarse de la doctrina ajustada establecida por las sentencias aportadas como término de comparación, produjo quebranto en la unidad de la interpretación del derecho y formación de la jurisprudencia, por lo que procede estimar el recurso y casar y anular dicha sentencia. Ante ello se ha de resolver el debate planteado en suplicación con pronunciamiento ajustado a dicha unidad de doctrina, lo que en el caso ha de hacerse, por lo ya razonado, estimando el recurso que en tal grado de jurisdicción interpuso el S.A.S.

Extracto


STS, 29 de Mayo de 1996

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