STSJ Navarra , 20 de Febrero de 2001
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Frases clave
“ Fundada la responsabilidad de la Mutua en la relación de aseguramiento, la misma continua mientras continúe la situación de baja laboral aunque la relación laboral del trabajador se suspenda en los casos de trabajadores discontinuos o de excedencia voluntaria. No puede aceptarse en consecuencia que la Mutua quede liberada del pago de la prestación causada porque a partir de la suspensión del contrato de trabajo ya no exista una cotización individualizada por el trabajador en situación de Incapacidad Temporal, dado que la responsabilidad del pago de la prestación no depende del mantenimiento de la relación de cotización hacia el futuro, sino de la vigencia de ese aseguramiento en el momento en que se produjo el hecho causante; no se paga la prestación porque continúe la obligación de cotizar en beneficio de la entidad aseguradora, sino porque en su día percibieron esas cotizaciones con anterioridad a la actualización del riesgo, y las mismas comprendieron el aseguramiento de la totalidad del riesgo tal como estaba legalmente definido. ”
Extracto
STSJ Navarra , 20 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 359
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 191
- STC 182/2000, 10 de Julio de 2000
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 1, 77, 104, 131